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SOCIEDADES MERCANTILES. SU PERSONALIDAD JURIDICA SUBSISTE DESPUES DE SU DISOLUCION Y POR EL TERMINO DE SU LIQUIDACION.

Clave: 3a. CXIII/91 · Registro digital (IUS): 206971 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 100

Es cierto que las sociedades mercantiles se disuelven cuando se cumple alguna de las hipótesis establecidas por el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pero de conformidad con lo establecido por los artículos 234 y 235 de la misma ley, una vez disueltas las sociedades, se ponen en liquidación, la cual estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. En tales condiciones, tomando en cuenta que una vez disueltas las sociedades se ponen en liquidación, resulta claro que estas siguen subsistiendo y conservan su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación, tal como lo establece el artículo 244 de la propia ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206971-330fbff0/sociedades-mercantiles-su-personalidad-juridica-subsiste-despues-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6234/90. Rayos X Santelena, S.A. 3 de junio de 1991. Cinco votos con el sentido del proyecto mayoría de cuatro votos con las consideraciones del mismo. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.

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