SOCIEDADES MERCANTILES. UNA VEZ DISUELTAS PUEDEN PROMOVER EL JUICIO DE GARANTIAS A TRAVES DE SUS ADMINISTRADORES MIENTRAS SE NOMBRAN LIQUIDADORES.
En los términos de lo establecido por los artículos 229, 234 y 235 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, una vez disueltas las sociedades, se ponen en liquidación, la cual estará a cargo de uno o mas liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo, pero mientras no se inscriba en el Registro Público de Comercio, el nombre de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores de la sociedad continuarán en el desempeño de su encargo, tal y como lo establece el artículo 237 de la invocada ley. En tal virtud, tomando en consideración que de acuerdo a lo establecido por el artículo 244 de dicha ley, las sociedades mercantiles conservan su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación, resulta claro que la personalidad del promovente del amparo en su carácter de administrador de la sociedad mercantil, queda justificada con el testimonio relativo a la escritura mediante la cual le fue conferido ese cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206970-9b636164/sociedades-mercantiles-una-vez-disueltas-pueden-promover-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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