LIQUIDADORES DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. ESTÁN FACULTADOS PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN REPRESENTACIÓN DE ÉSTA.
El liquidador sustituye en sus funciones a los administradores de una sociedad, siempre que, conforme con el artículo 237 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, su nombramiento se haya efectuado por acuerdo de los socios (a falta de disposición del contrato social), hubiere sido inscrito en el Registro Público de Comercio y aquél entrado en funciones. Así, los liquidadores tienen encomendadas las atribuciones exclusivas previstas en el artículo 242 del mencionado ordenamiento, tales como concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución, cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba, vender los bienes de ésta, liquidar a cada socio su haber social, practicar el balance final de la liquidación y obtener del aludido registro la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación, además, en virtud de que sustituyen a los administradores, también tienen otras facultades que a éstos corresponden, entre ellas, promover juicio de amparo en representación de la sociedad, una vez que entra en liquidación y se cumplen los requisitos previstos en el referido numeral 237.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004518-b9504962/liquidadores-de-una-sociedad-mercantil-estan-facultados-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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