SOCIEDADES EN LIQUIDACION, REPRESENTACION DE LAS.
Si por sentencia que causó ejecutoria, se condenó a una sociedad a la inscripción en el Registro Público de Comercio, de la disolución de la misma y a su liquidación, y se nombró liquidador, debe estimarse que al ser demandada en juicio dicha sociedad, correspondía a su liquidador la defensa de la misma y no al albacea de la sucesión de uno de los socios; por tanto, si la autoridad responsable desconoció a este último personalidad para representar a la sociedad en liquidación, esta resolución se encuentra arreglada a derecho y procede negar el amparo que contra la misma se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808102-0de69c6a/sociedades-en-liquidacion-representacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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