SOCIEDADES MERCANTILES, LIQUIDACION DE LAS, EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL LIQUIDADOR NOMBRADO.
Si en la cláusula que rige la disolución y las operaciones de liquidación de una sociedad mercantil, se dispuso que uno de los socios tendrá el carácter del liquidador de la sociedad, con todas las facultades inherentes al cargo, debe estimarse que en el caso de que dicho socio fallezca, el albacea de la sucesión en representación de ésta, y en ejecución de la voluntad del de cujus, está capacitado para asumir legítimamente el carácter de liquidador de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354035-51f1c6d4/sociedades-mercantiles-liquidacion-de-las-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4571/38. Tenorio Sosa de Lestrade Rosario y coagraviados. 25 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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