SOCIEDADES MERCANTILES, LIQUIDACION DE LAS, POR LOS ALBACEAS.
En el caso de que el albacea de una sucesión corresponda el cargo de liquidador de una sociedad mercantil, el mismo puede llevar a cabo todas las acciones inherentes a la liquidación, y entre éstas, las señaladas por el artículo 242 de la Ley de Sociedades Mercantiles, sin estar limitado por las disposiciones del Código Civil; pues esto sólo sucede cuando actúa como simple albacea respecto de los bienes hereditarios, caso en el que sus atribuciones son distintas de las que señala la Ley de Sociedades Mercantiles. Por otra parte, la liquidación de una sociedad no puede estar pendiente, o aplazarse hasta que se concluyan los trámites de una sucesión, ni tiene que ver nada el inventario de la sucesión con las operaciones de liquidación, practicadas conforme a un balance confeccionado para el efecto, ni se necesita autorización judicial ni consentimiento de los herederos, para llevar a cabo la liquidación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354033-536d7a52/sociedades-mercantiles-liquidacion-de-las-por-los-albaceas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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