SOCIEDADES, PERSONALIDAD DE LAS, ANTE LAS JUNTAS.
El procedimiento seguido por una Junta, a partir de la notificación de la demanda, es nulo, si aquélla fue hecha solamente a uno de los dos socios que forman una sociedad, considerando que tenía personalidad para representar a aquélla; pero si tal sociedad se encuentra en liquidación, debe notificarse a los socios, que, tengan el carácter de liquidadores, y si tal hecho no está comprobado en autos, como para que surta efectos contra terceros la disolución de la sociedad, es necesario que se haga constar en el registro correspondiente, si no está probada tal circunstancia, la Junta que conoce del conflicto de trabajo está en lo justo al considerar que se trata de una sociedad en pleno funcionamiento, y que de acuerdo con la cláusula de la escritura relativa, se establece que la representación de la sociedad la tendrán los socios, conjunta o separadamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380930-e0dea6fb/sociedades-personalidad-de-las-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDADES, REPRESENTACION DE LAS, PERSONALIDAD EN JUICIO. (s/clave)
- SOCIEDADES EN LIQUIDACION, PERSONALIDAD DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES EN DISOLUCION, PERSONALIDAD DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES EN LIQUIDACION, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDAD IRREGULAR, DEMANDA ENTABLADA CONTRA UNA.- (1422)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis