LIQUIDACION JUDICIAL.
Si la liquidación judicial se revierte a la suspensión de pagos, por tratarse de un establecimiento bancario, las diligencias de liquidación judicial se extinguen, y si, posteriormente, el comerciante vuelve a solicitar la liquidación judicial, esta nueva liquidación no tiene que ver nada con la ya concluida, por virtud de la reversión a la suspensión de pagos, sino que es un procedimiento nuevo y diverso, en el cual, como en el primitivo, el comerciante, puede optar entre los Jueces comunes y los federales, puesto que concediendo la ley al deudor, el beneficio de la liquidación judicial, también le otorga el de promover las diligencias respectivas, constituyéndose en parte actora, cuando menos, para la iniciación del procedimiento, y para elegir al Juez que haya de conocer del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363041-993a7504/liquidacion-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIQUIDACION JUDICIAL. (s/clave)
- LIQUIDACION JUDICIAL. (s/clave)
- BANCOS, LIQUIDACION Y SUSPENSION DE PAGOS DE LOS. (s/clave)
- LIQUIDACION EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, SUSPENSION CONTRA LA. (s/clave)
- LIQUIDACION JUDICIAL. (s/clave)
- LIQUIDACION JUDICIAL SEGUIDA SIN ARREGLO A LA LEY, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE LOS ACREEDORES EN CASO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis