LIQUIDACION JUDICIAL SEGUIDA SIN ARREGLO A LA LEY, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE LOS ACREEDORES EN CASO DE.
No habiéndose observado el procedimiento exigido por la ley mercantil, en una liquidación judicial, los acreedores, aun reconocidos por el deudor, al solicitar su liquidación judicial, no están capacitados legalmente, para exigir el pago de sus créditos, porque no han sido examinados, admitidos o excluido; además de que, como el auto inicial impone al quebrado la prohibición de hacer pagos, lleva también implícita para los acreedores, la prohibición de cobrar. Los acreedores tienen que sujetarse al procedimiento regido por el capítulo IV, título IV, del Código de Comercio, y no existe otro medio de dar por terminada la liquidación judicial, que el señalado en el artículo 1470, con lo que se obtiene la rehabilitación del fallido, supuesto que, convencionados los acreedores con el deudor, éste será puesto al frente de su giro y en libre posesión de sus bienes. No habiéndose seguido el procedimiento exigido por el Código de Comercio, no pueden estimarse aplicables los artículos 1041 y 1042 del propio código, que se refieren, respectivamente, a la interrupción de la prescripción por el reconocimiento de las obligaciones del deudor, y a que empezará a contarse el nuevo término de la prescripción, desde el día en que se haga tal reconocimiento, porque el fallido, por la declaración de quiebra, queda imposibilitado para hacer pagos y el acreedor para recibirlos, y consiguientemente, para exigirlos. El reconocimiento de créditos viene a colocar a los acreedores reconocidos en la posibilidad de convencionarse con el deudor o seguir los procedimientos de la quiebra hasta la liquidación y pago de sus créditos, pudiendo por mayoría de votos, nombrar síndico e interventor definitivos, sin que pueda imputárseles la demora en el procedimiento. Además, el artículo 1040 del Código de Comercio estatuye que en la prescripción mercantil negativa, los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348491-a8073d93/liquidacion-judicial-seguida-sin-arreglo-a-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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