Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LIQUIDACION JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363815 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 134

El beneficio de la liquidación judicial, según los términos de nuestra ley, se reduce simplemente a autorizar a un deudor para que manifieste su estado de quiebra, y a facilitar los medios de llegar a un acuerdo con sus acreedores, por lo que no puede admitirse que ya declarada la quiebra, y creado, en consecuencia una nueva situación jurídica entre el deudor y sus acreedores, pueda aquél, en cualquier momento, deshacer lo hecho por su propia y exclusiva voluntad. La revocación del estado de quiebra no puede decretarse sino por error en la apreciación de los negocios del quebrado, conforme al artículo 1479 del Código de Comercio, y, además, llenándose los requisitos a que se contrae el artículo 1483 del mismo ordenamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363815-0ced4dbd/liquidacion-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 362/30. Noriega de Armendáriz Francisco. 9 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis