LIQUIDACION JUDICIAL.
Si por virtud de encontrarse un comerciante en estado de liquidación judicial, se le concede amparo para el efecto de que no se ejecute, en toda su amplitud, un laudo pronunciado en un conflicto de trabajo y posteriormente, el comerciante es rehabilitado, y la Junta respectiva ordena que el laudo se ejecute, en su totalidad, esta providencia crea derechos en favor del demandante, que no pueden ser desconocidos sin fundamento legal. Por otra parte, habiendo cesado el estado de liquidación judicial, no puede surtir efectos la concesión del amparo al primitivo quejoso, y la Junta respectiva puede revocar el acuerdo que manda ejecutar el laudo en su totalidad, fundándose en el mencionado amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383602-73722f7c/liquidacion-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIQUIDACION JUDICIAL. (s/clave)
- LIQUIDACION JUDICIAL. (s/clave)
- AMPARO IMPROCEDENTE POR HABER RECIBIDO EL PAGO DE AQUELLO A QUE LA JUNTA CONDENO. (s/clave)
- CONCEPTOS DE VIOLACION, DEBEN SER CONGRUENTES. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- LAUDOS DICTADOS EN EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis