PAGOS.
Las cantidades pagadas por cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital, mientras hubiere intereses vencidos insolutos, salvo convenio en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363670-e214e375/pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4170/30. Gil de Heaven Manuela, sucesión de. 8 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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