Artículo 638
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 638.- La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD. (s/clave)
- ACCION DE NULIDAD. (s/clave)
- ACCIONES PERSONALES (NULIDAD). (s/clave)
- NULIDAD, VIA PARA PEDIRLA. (s/clave)
- ACCION PERSONAL. (s/clave)
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