ACCION PERSONAL.
Si la acción que se ejercita tiene carácter incontrovertible de personal, y pretende que se ejecuten por parte de los demandados, ciertas obligaciones como consecuencia de la nulidad que se solicita, exigiéndose la entrega de diversos bienes, es notorio que no por tal pretensión, se configura el ejercicio de una acción real.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345498-ac61bc6f/accion-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 102/47. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y de lo Civil de Huejotzingo, Puebla. (Gómez Viuda de Corces María Concepción). 20 de julio de 1948. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente
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