ACCION PERSONAL.
No puede ejercitarse sino contra el mismo obligado, contra su fiador, o contra los que legalmente le suceden en la obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291522-ec3d799e/accion-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Rodríguez Aristeo. 22 de marzo de 1918. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos, Enrique García Parra y Manuel E. Cruz. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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