ACCION REAL.
Si se demanda la nulidad de un contrato, la acción que se ejercita es enteramente personal, y aun cuando como consecuencia de la nulidad, se condene al demandado a devolver un inmueble, con los frutos, daños y perjuicios, etcétera, no por esto puede sostenerse que la acción que se ejercita es real, ni tampoco mixta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364360-1e7a53b2/accion-real · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil 88/27. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil de Morelia, Michoacán, y Primero de lo Civil de Toluca, México. 21 de julio de 1930.Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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