NULIDAD, CARACTER DE LAS ACCIONES DE (ACCIONES REALES Y PERSONALES).
Acción personal es la que corresponde a alguno para exigir de otro el cumplimiento de cualquiera obligación, ya sea que ésta emane de contrato o cuasi contrato o nulo pacto, ya de delito o cuasi delito; y acción de nulidad es aquella por la que se pide que se declaren nulos los convenios que adolecen de algún vicio esencial, como aquellos en que el consentimiento ha sido arrancado por coacción, o que tiene una causa ilícita y pueden ejercerla aquellas personas en cuya contra se ha hecho el contrato. Acción real es la que nace de alguno de los derechos llamados reales, como son el dominio pleno o semipleno sobre una cosa, la sucesión hereditaria, la servidumbre, la prenda o la hipoteca, y se llaman reales estos derechos porque no afectan a la persona, sino a la misma cosa. Así, pues, se ve que la acción de nulidad es una acción de carácter personal, porque se deduce directamente contra una persona o contra varias, con abstracción absoluta de la cosa mueble o inmueble con la que pueda estar relacionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340806-eab503cd/nulidad-caracter-de-las-acciones-de-acciones-reales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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