NULIDAD, ACCION DE.
La acción de nulidad se clasifica entre las acciones personales, pues no va dirigida a obtener la condena a una prestación ni persigue la cosa en manos del poseedor, sino que su objeto inmediato es la extinción del estado jurídico producido por el acto que haya de invalidarse, mediante la anulación del vínculo contractual; y no mudará su clase ni perderá su objeto, por venir acoplada a otras pretensiones, porque sirva de base el ejercicio de una acción real, como lo es la reivindicatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347662-55a574f5/nulidad-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2976/42. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. y coagraviada. 23 de Julio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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