NULIDAD COMO ACCION O COMO EXCEPCION.
La nulidad de un acto puede hacerse valer como acción o como excepción, y las disposiciones legales y la jurisprudencia de la Corte que se refieren a que el dolo, el error y la lesión entre los contratantes sólo producen una nulidad relativa que debe ser declarada, no impiden que se ejercite dicha nulidad como acción o como excepción, ya que salvo casos extraordinarios, lo que se da como acción se da siempre como excepción, principio jurídico que siempre se ha observado y que se caracteriza en materia de nulidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340425-d9c1a989/nulidad-como-accion-o-como-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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