NULIDAD, LA ACCION DE, ES PERSONAL.
La acción de nulidad es de carácter personal, porque se deduce directamente contra una persona o contra varias, con abstracción de la cosa mueble o inmueble con la que puede estar relacionada, y si en los códigos procesales de los estados cuyos jueces contienden, se determina que el del domicilio del demandado es el competente para conocer del juicio si se ejercitan acciones de esa naturaleza, de acuerdo con el Artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles debe resolverse la controversia en ese sentido, es decir, en favor de la autoridad judicial del domicilio de la parte demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340805-b6caff18/nulidad-la-accion-de-es-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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