NULIDAD, ACCION DE. COMPETENCIA.
La acción de nulidad es una acción personal y si para esta clase de acciones es competente el Juez del domicilio del demandado según lo disponen los códigos de los Estados cuyos Jueces compiten, teniendo los códigos de los Estados contendientes igual disposición, ésta debe aplicarse, según lo dispone el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y por eso la competencia para conocer del caso corresponde al Juez del domicilio de los demandados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257892-4427c339/nulidad-accion-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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