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Modo: Corpus Pro

ACCIONES PERSONALES. COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258159 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVII, Primera Parte; Pág. 9

La acción que el actor ejercita en contra de la demandada es personal si exige de ésta que le entregue a la hija nacida del matrimonio entre ambos, pues no queda comprendida en la fracción XI del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, porque no se trata de que el Juez decida alguna diferencia conyugal, ni de la nulidad del matrimonio, sino simplemente de que la esposa le entregue al esposo la materialidad de la posesión de la hija, es decir, se trata del ejercicio de una acción personal, de acuerdo con el artículo 25 del código procesal civil del Distrito Federal, y tampoco se trata de que reconozca la paternidad del actor sobre la hija, ni sus derechos sobre ella, sino sólo la posesión material de la misma niña, que es lo único que se exige. Es aplicable el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dice que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia, por lo que debe resolverse la competencia en los términos que señalan los artículos de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Jueces que compiten acordes en cuanto a que cuando se trate de acciones personales, es competente el Juez del domicilio del demandado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258159-48e2b20b/acciones-personales-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 47/48. Suscitada entre el Juez Primero de Letras del Ramo Civil de la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León y el Juez Décimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal. 2 de mayo de 1961. Mayoría de quince votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: José López Lira.

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