ACCIONES PERSONALES, COMPETENCIA EN CASO DE.
Cuando las legislaciones procesales de las entidades a que pertenecen las autoridades judiciales contendientes no contienen disposiciones comunes para diferir la competencia en tratándose del ejercicio de acciones de carácter personal, la controversia competencial debe resolverse conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles, cuya aplicación para estos casos la fija el artículo 33 de dicho código, el que en su artículo 24, fracción IV, de la regla de competencia especial para las acciones personales a favor del Juez del domicilio del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278126-6b2db057/acciones-personales-competencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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