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COMPETENCIA, LEY APLICABLE A LOS CONFLICTOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278466 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2359

Los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados cuyos Jueces compiten no contienen disposiciones análogas, en cuanto a la manera de decidir las competencias, si respecto del juicio de que se trata, en el de una de esas entidades federativas no aparece ningún precepto sobre tal punto, y sí, en el de la otra, vigente en la fecha en que surgió la competencia, por lo que se está en el caso de resolver la controversia, conforme a lo prevenido por el artículo 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a que siempre que las leyes de procedimientos locales, se encuentren en conflicto, las competencias que promuevan los Jueces de un Estado a los de otro Estado, se decidirán con arreglo al mismo ordenamiento federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278466-1ba5d3b0/competencia-ley-aplicable-a-los-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 104/43. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil en Puebla, Pue., y de lo Civil del Distrito Judicial de Zimatlan Oaxaca. 12 de septiembre de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CV, página 2354, tesis de rubro "COMPETENCIA, LEY APLICABLE A LOS CONFLICTOS DE.".

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