COMPETENCIA, LEY APLICABLE A LOS CONFLICTOS DE.
Los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados cuyos Jueces compiten no contienen disposiciones análogas, en cuanto a la manera de decidir las competencias, si respecto del juicio de que se trata, en el de una de esas entidades federativas no aparece ningún precepto sobre tal punto, y sí, en el de la otra, vigente en la fecha en que surgió la competencia, por lo que se está en el caso de resolver la controversia, conforme a lo prevenido por el artículo 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a que siempre que las leyes de procedimientos locales, se encuentren en conflicto, las competencias que promuevan los Jueces de un Estado a los de otro Estado, se decidirán con arreglo al mismo ordenamiento federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278466-1ba5d3b0/competencia-ley-aplicable-a-los-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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