COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL.
Conforme al artículo 31 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, tengan la misma disposición respecto al punto jurisdiccional controvertido, conforme a ella se decidirá la competencia, y el artículo 32 del mismo ordenamiento manda que en caso de que aquellas leyes estén en conflicto, las competencias que se promuevan por los Jueces de un Estado a los de otro, se decidirán con arreglo al capítulo III del título primero del propio código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351802-a80d25b2/competencia-en-materia-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil 1/41. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Sayula, Jalisco, y el Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Tampico, Tamaulipas. 8 de diciembre de 1942. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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