COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DIVERSOS ESTADOS.
Conforme al artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ella se decidirá la competencia y aunque ambas disposiciones no estén redactadas en forma semejante, debe interpretarse que son idénticas, si establecen lo mismo respecto de la acción que se ejercita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350014-1f25fa32/competencia-entre-jueces-de-diversos-estados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 39/43. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de lo Civil de Querétaro y de Primera Instancia de lo Civil, de Celaya, Guanajuato. 1o. de agosto de 1944. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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