COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
El artículo 31 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone: que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, tengan las mismas disposiciones respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia; y el artículo 32 del propio ordenamiento, establece que, en caso de que aquellas leyes estén en conflicto, las competencias que promuevan los jueces de un Estado a los de otro, se decidirán con arreglo al capítulo III, del título I, del referido código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279345-cd23c16e/competencia-jurisdiccional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 452/32. Suscitada entre los Jueces Octavo de lo Civil de la Ciudad de México, y Primero de Primera Instancia de Ixtlahuaca, Estado de México. 22 de mayo de 1933. Mayoría de diez votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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