COMPETENCIA.
De acuerdo con el artículo 31 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, tengan las mismas disposiciones, respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a él se decidirá la competencia, y si las leyes están en conflicto, la contienda se resolverá de acuerdo con las disposiciones del propio código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281865-276aecb8/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 308/26. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil del Distrito de Morelos, Chihuahua, y de Primera Instancia de Altar, Sonora. 10 de mayo de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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