COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
Cuando las leyes de los Estados, cuyos Jueces compiten, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ella se decidirá la competencia; y cuando esas leyes estén en conflicto, la contienda se resolverá de acuerdo con el capítulo III del título I del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281140-6cf13b69/competencia-jurisdiccional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil 202/28. Entre los Jueces Primero de lo Civil de esta capital y de lo Civil y de Hacienda de Colima. 27 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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