COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
Cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ella se decidirá la competencia; y si aquellas leyes están en conflicto, la competencia se decidirá con arreglo a las disposiciones del capítulo III, título I, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364358-263ecc33/competencia-jurisdiccional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil 88/27. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil de Morelia, Michoacán, y Primero de lo Civil de Toluca, México. 21 de julio de 1930.Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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