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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA. SUPLETORIEDAD O APLICACIÓN EN CASO DE CONFLICTO ENTRE LEGISLACIONES DE LAS ENTIDADES, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.-

Clave: 269 · Registro digital (IUS): 918774 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 232

De conformidad con los artículos 32 y 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para resolver un conflicto competencial entre Jueces de diversas entidades federativas debe en primer término, atenderse a los códigos procedimentales civiles de los Estados cuyos Jueces compiten y sólo si éstos están en conflicto en relación a la regla competencial aplicable debe decidirse la competencia con arreglo a lo previsto en dicho ordenamiento. Por tanto, si por estar en conflicto los códigos procedimentales civiles de los Estados se acude a la regla competencial establecida en el Código Federal de Procedimientos Civiles, pero ella no es suficiente para resolver el conflicto por existir, conforme a la misma, varios Jueces competentes, debe, nuevamente, acudirse a las legislaciones procesales civiles de las entidades federativas para determinar, en ese caso, quién sería el competente y sólo en el supuesto de que dichas legislaciones estén en conflicto o no contengan regla aplicable deberá acudirse al Código Federal de Procedimientos Civiles, pues debe entenderse que su aplicación no sólo procede en caso de conflicto en relación a la regla aplicable, sino también ante la inexistencia de la misma en las leyes estatales relativas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918774-c8f8d845/competencia-supletoriedad-o-aplicacion-en-caso-de-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 7/89.-Suscitada entre los Jueces Séptimo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, y Mixto de Primera Instancia de Santiago Ixcuintla, Nayarit.-13 de julio de 1989.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Competencia 191/88.-Suscitada entre los Jueces Séptimo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco y Mixto de Primera Instancia de Santiago Ixcuintla, Nayarit.-13 de julio de 1989.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 217, Tercera Sala, tesis CXXIX/89.

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