DIVORCIO POR ABANDONO DE HOGAR, COMPETENCIA EN CASO DE.
Si los preceptos legales en que se fundan los Jueces contendientes, para sostener su competencia, no contienen la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, procede resolver la competencia, aplicando el artículo 32 de Código Federal de Procedimientos Civiles, que textualmente dice: "En caso de que aquellas leyes estén en conflicto, las competencias que promuevan los jueces de un Estado a los otro, se decidirán con arreglo al capítulo III de este título"; por lo que, cuando la acción ejercitada es ostensiblemente una acción de estado civil, no regulada por el citado Código Federal de Procedimientos Civiles, es forzoso aplicar al caso, la prevención final del cuarto párrafo del artículo 14 constitucional, que dispone que, a falta de la ley, la sentencia , se fundará en los preceptos generales de derecho, y si bien es principio general de derecho, el que a falta de disposición expresa en contrario, al actor debe seguir el fuero del demandado, también debe tenerse en cuenta que ese principio, en los tiempos actuales, no es tan absoluto como antes, ya que ha evolucionado para tomar en cuenta casos particulares, en los cuales admite excepciones a la regla general que consigne, tomando en cuenta la falta de equidad, que en esos casos es precisamente el de divorcio, fundado en el abandono del hogar, en el que, por la injusticia que encierra obligar al cónyuge abandonado, a que persiga al culpable, en el lugar a donde se haya trasladado, y por la grave dificultad que, en algunos casos, puede presentarse, de que se ignore a donde haya ido a parar el cónyuge que abandonó el hogar o de que éste oculte o disfrace su propia identidad, para evitar que, el abandonado llegue a tener noticia de donde se encuentra, se ha llegado a establecer que la demanda fundada en el caso aludido, debe ser propuesta ante el Juez del domicilio del cónyuge abandonado, aunque éste sea el actor; y esa evolución ha cristalizado ya en leyes escritas, como el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, cuyo artículo 156, consigna, al final de su fracción III, la regla de que es competente para conocer del divorcio, el del domicilio del cónyuge abandonado, cuando esa demanda se funda en el abandono del hogar".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357226-a2e0e1cb/divorcio-por-abandono-de-hogar-competencia-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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