DIVORCIO INCAUSADO, COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.
Conforme a la fracción IV del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es Juez competente el del domicilio del demandado si se trata de acciones personales o del estado civil, por otra parte, la fracción XII del indicado precepto contempla expresamente que tratándose de los juicios de divorcio, es Juez competente, el del domicilio conyugal, y en caso de abandono del hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado; por ello, es incuestionable que, resulta contrario a las fracciones indicadas, que aquellos cónyuges cuyo domicilio se encuentre en otra entidad federativa se trasladen al Distrito Federal, a fin de tramitar la disolución del vínculo matrimonial sin expresión de causa, conforme a las reformas que sufrió su Código Civil, el tres de octubre de dos mil ocho, pues éstas no son aplicables, cuando el domicilio conyugal está establecido en otra entidad federativa, por tanto, es Juez competente para conocer del asunto, el del domicilio conyugal, conforme a la legislación del Estado en que se encuentre dicho domicilio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164796-4f37458d/divorcio-incausado-competencia-por-razon-de-territorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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