DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE.
Conforme a las fracciones IV y XII del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, es Juez competente el del domicilio del demandado, si se trata de acciones personales o de estado civil, o el de domicilio conyugal en los juicios de divorcio. De suerte que si se acredita debidamente que la esposa demandada en un juicio de divorcio tiene establecido su domicilio en determinada ciudad, y el cónyuge actor no demuestra que su domicilio sea si no el mismo de la demandada, es pues competente para conocer del juicio de divorcio el del domicilio de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279030-67315880/divorcio-competencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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