DIVORCIO, JUICIO DE. COMPETENCIA.
En términos de lo dispuesto por los artículos 156, fracciones XII, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Coahuila, es juez competente para conocer de los juicios de divorcio, el del domicilio conyugal; consecuentemente, si en el caso que da origen a una competencia, no existe ningún dato que haga presumir que la demandada hubiese abandonado el domicilio conyugal, debe resolverse fincando la competencia en favor del juez en cuya jurisdicción estuvo establecido éste, sin que esto implique que se esté prejuzgando sobre el fondo del asunto, si esta conclusión se toma únicamente como base para resolver la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278035-dcec8556/divorcio-juicio-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO, JUICIO DE. COMPETENCIA. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE. (s/clave)
- JUICIO DE DIVORCIO. COMPETENCIA. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DIVORCIO. COMPETENCIA. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE, CUANDO AMBOS CONYUGES ALEGAN ABANDONO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y COAHUILA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis