DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE, CUANDO AMBOS CONYUGES ALEGAN ABANDONO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y COAHUILA).
Si la actora imputa al esposo, el abandono del domicilio conyugal, y éste dice que fue aquella quien abandonó dicho domicilio, esa cuestión debe ser objeto de la resolución que se dicte en cuanto al fondo del asunto, sin que al fallarse una contienda de competencia, pueda decirse cual es el cónyuge que abandonó el domicilio conyugal, por lo que de tal controversia debe decirse en atención a la naturaleza de la acción deducida, que es de estado civil, debiendo regir las disposiciones que determinen la competencia en favor del Juez del domicilio de la parte demandada, según lo prescribe la fracción IV del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, que se encuentra en concordancia con la fracción IV del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278602-2a14a05c/divorcio-competencia-tratandose-de-cuando-ambos-conyuges-alegan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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