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DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 278422 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1615

En las fracciones XII de los artículos 156 y 161, respectivamente, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del de Jalisco, se determina que, en el caso de abandono del hogar, será juez competente el del domicilio del cónyuge abandonado, bastando que en la demanda se alegue como causal, el referido abandono, puesto que el mencionado artículo 156 debe entenderse en el sentido de que para la fijación de la competencia no es necesaria la comprobación inequívoca del abandono, máxime que esta cuestión deberá ser resuelta en la sentencia definitiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278422-fb6e0d10/divorcio-competencia-tratandose-de-legislaciones-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 103/48, suscitada entre los Jueces Décimo Primero de lo Civil de esta Capital y de Primera Instancia de Ocotlán, Jalisco. 21 de noviembre de 1950. Mayoría de diez votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Carlos I. Meléndez, Fernando de la Fuente, Luis Díaz Infante, José Rebolledo y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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