DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE JALISCO).
En las fracciones XII de los artículos 156 y 161, respectivamente, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del de Jalisco, se determina que, en el caso de abandono del hogar, será juez competente el del domicilio del cónyuge abandonado, bastando que en la demanda se alegue como causal, el referido abandono, puesto que el mencionado artículo 156 debe entenderse en el sentido de que para la fijación de la competencia no es necesaria la comprobación inequívoca del abandono, máxime que esta cuestión deberá ser resuelta en la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278422-fb6e0d10/divorcio-competencia-tratandose-de-legislaciones-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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