DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
Debe decidirse la competencia en favor del Juez del domicilio del actor, por ser el competente de acuerdo con los artículo 116, fracción XII, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, igual al 146, fracción XII, del código procesal del Estado de Oaxaca, para conocer del juicio de divorcio, si dicho actor afirma ser el cónyuge abandonado, y la causal que se invoca se hacer consistir precisamente, en el abandono del hogar. Y el hecho de que la demanda haya afirmado, al promover su incompetencia por inhibitoria, que ella fue la abandonada, no puede servir de base para resolver la cuestión planteada, en virtud de que los códigos procesales invocados parten de la afirmación que hace el actor en su demanda, para establecer la competencia del Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343003-1a84e7b1/divorcio-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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