DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACIONES DE OAXACA Y VERACRUZ).
En los artículos 146, fracción XII y 116, igual fracción, respectivamente, de los Códigos Procesales que rigen en los Estados de Oaxaca y Veracruz, se determina que es Juez competente, en lo juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal, y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado. En tal virtud, se el actor quien, en su demanda de divorcio, se dice abandonado, y la demanda no contrademandó por abandono, debe estarse a la disposición especial que resuelve la controversia en favor del Juez del domicilio del único cónyuge que se dice abandonado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278527-eab61529/divorcio-competencia-tratandose-de-legislaciones-de-oaxaca-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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