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DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACIONES DE OAXACA Y VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 278527 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2678

En los artículos 146, fracción XII y 116, igual fracción, respectivamente, de los Códigos Procesales que rigen en los Estados de Oaxaca y Veracruz, se determina que es Juez competente, en lo juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal, y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado. En tal virtud, se el actor quien, en su demanda de divorcio, se dice abandonado, y la demanda no contrademandó por abandono, debe estarse a la disposición especial que resuelve la controversia en favor del Juez del domicilio del único cónyuge que se dice abandonado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278527-eab61529/divorcio-competencia-tratandose-de-legislaciones-de-oaxaca-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 22/47. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Córdoba, Veracruz y Mixto de Primera Instancia de Juchitán, Oaxaca. 22 de marzo de 1950. Mayoría de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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