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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE SONORA Y SINALOA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 278337 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 526

En los artículo 109, fracción XI, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora y 153, fracción XIII, del mismo ordenamiento de Sinaloa, se determina que es Juez Competente en los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal y, en el caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado y en consecuencia procede declarar competente al Juez del domicilio del cónyuge que se dice abandonado y cuyo hecho, por lo que toca al domicilio, fue reconocido por la demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278337-ee0397e2/divorcio-competencia-tratandose-de-legislacion-de-sonora-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 42/50. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Mocorito, Sinaloa, y Primera Instancia de Magdalena, Sonora. 19 de julio de 1951. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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