DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE SONORA Y SINALOA).
En los artículo 109, fracción XI, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora y 153, fracción XIII, del mismo ordenamiento de Sinaloa, se determina que es Juez Competente en los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal y, en el caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado y en consecuencia procede declarar competente al Juez del domicilio del cónyuge que se dice abandonado y cuyo hecho, por lo que toca al domicilio, fue reconocido por la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278337-ee0397e2/divorcio-competencia-tratandose-de-legislacion-de-sonora-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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