DIVORCIO. COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
Conforme a los Códigos Procesales del Estado de Sonora y del Distrito y Territorios Federales (artículo 109. fracción XI del primero y artículos 156, fracción XII, del segundo), es competente en los juicios de divorcio el Juez del domicilio del cónyuge que se dice abandonado, cuando la causal que se invoca se hace consistir precisamente en el abandono del hogar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278381-44ce1ced/divorcio-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 40/48. Suscitada entre los los Jueces de Primera Instancia de San Luis Rio Colorado, Sonora y Mixto de Primera Instancia de Mexicali, Baja California. 3 de abril de 1951. Mayoría de catorce votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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