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ABANDONO DE HOGAR, COMO CAUSAL DE DIVORCIO. COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804059 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 9

Los artículos 116, fracción XII, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz y 74, fracción X, del Estado de Puebla, previenen que en caso de divorcio, será competente el Juez del domicilio conyugal; pero en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado. Ahora bien, si la actora promueve el divorcio por abandono de hogar y vive actualmente en determinada ciudad, sin prejuzgar sobre la procedencia de la acción por abandono y sólo para el efecto de resolver la competencia, debe fincarse ésta en el Juez de tal lugar, de acuerdo con los artículos citados de los códigos procesales de los Estados de Veracruz y Puebla, que tienen la misma disposición, y con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que previenen que en ese caso se resuelva la competencia conforme a esas disposiciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804059-869a2ee2/abandono-de-hogar-como-causal-de-divorcio-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia civil 109/59. Suscitada entre el Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Teziutlán, Estado de Puebla y el Juez Segundo de lo Civil de Jalapa, Estado de Veracruz. 25 de enero de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José López Lira.

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