JUICIO DE DIVORCIO. COMPETENCIA.
Los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz y del Distrito Federal, en sus artículos 116, fracción XII y 156, fracción XII, respectivamente, establecen como regla general, que en los juicios de divorcios es competente el tribunal del domicilio conyugal y, que cuando se alegue como causa para la disolución del matrimonio, el abandono de hogar, lo será el del domicilio del cónyuge abandonado; ahora bien, si en el caso que da origen a una competencia, la actora no basa su demanda de divorcio en el abandono, sino en otras causales, debe aplicarse en consecuencia la regla general de competencia y en esa virtud fincar el conocimiento del juicio, en favor del Juez del domicilio conyugal, fundándose para ello en lo dispuesto por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a que cuando las leyes de los Estados cuyos jueces compitan tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ella se decidirá la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278033-b1b5d23c/juicio-de-divorcio-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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