DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE. DOMICILIO CONYUGAL.
Si en las fracciones XII y X de los artículos 116 y 74, respectivamente, de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Veracruz y de Puebla, se dispone que es Juez competente en los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal, y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado, de conformidad con esas disposiciones debe decidirse la competencia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dice que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición, respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258569-ac581d4a/divorcio-competencia-en-caso-de-domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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