Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE, CUANDO SE ADUCE ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278148 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1788

Si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces contienen la misma disposición para la fijación de la competencia en los casos de divorcio cuando se aduce el abandono del domicilio conyugal, en el sentido de que tal competencia corresponde al Juez del domicilio del cónyuge abandonado, la controversia competencial debe resolverse conforme a esta regla excepcional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sin que tenga aplicación la regla general que señala como competente al Juez del domicilio del demandado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278148-f104135d/divorcio-competencia-en-caso-de-cuando-se-aduce · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 188/52. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Cananea, Sonora, y Cuarto de lo Civil y de Hacienda en Guadalajara, Jal. 30 de agosto de 1955. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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