Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, COMPETENCIA EN UN JUICIO DE. CUANDO AMBOS CONYUGES SE DICEN ABANDONADOS Y NO EXISTE PRUEBA SOBRE EL DOMICILIO CONYUGAL. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO.

Clave: 687 · Registro digital (IUS): 392814 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 504

Si los códigos procesales de dos entidades federativas en relación a las cuales se plantea un conflicto competencial, son coincidentes al establecer por una parte que en los juicios de divorcio es competente el del domicilio conyugal, a menos que se plantee como causal del mismo el abandono, en cuyo caso será el del domicilio del cónyuge abandonado; y por otra determinan que tratándose del ejercicio de acciones del estado civil será competente el juez del domicilio del demandado, debe concluirse que deberá estarse a esta regla general cuando se trate de un juicio de divorcio en el que ambos cónyuges se digan abandonados, y, además, no existan elementos para determinar la ubicación del último domicilio conyugal, pues por estas situaciones, no es posible aplicar las reglas específicas de competencia relativas a los juicios de divorcio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392814-0a52c0c9/divorcio-competencia-en-un-juicio-de-cuando-ambos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Competencia 228/77. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco y Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Mazatlán, Sinaloa. 6 de febrero de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Competencia 26/80. Suscitada entre los Jueces Décimo Primero de lo Familiar del Distrito Federal y Civil de Primera Instancia, de Ciudad del Carmen, Quintana Roo. 23 de marzo de 1981. Cinco votos. Competencia 57/87. Suscitada entre los Jueces Quinto de lo Familiar del Distrito Federal y Unico de lo Familiar del Distrito Judicial de Soconusco, con residencia en Tapachula, Chiapas. 5 de agosto de 1987. Cinco votos. Competencia 61/87. Suscitada entre los Jueces Décimo de lo Familiar del Distrito Federal y Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México. 12 de agosto de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Competencia 93/88. Suscitada entre los Jueces Trigésimo Cuarto de lo Familiar del Distrito Federal y Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de México. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 3a./J.13/88, Gaceta número 8-9, pág. 15; Semanario Judicial de la Federación, tomo II, Primera Parte, pág. 261. Esta tesis de jurisprudencia fue interrumpida por la tesis publicada en el tomo III, Primera Parte, página 321 correspondiente a la Octava Epoca del Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro: "DIVORCIO, COMPETENCIA EN UN JUICIO DE, SI AMBOS CONYUGES SE DICEN ABANDONADOS. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL ACTOR".

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