DIVORCIO, COMPETENCIA EN UN JUICIO DE, EN EL QUE SE INVOQUEN CAUSALES DIVERSAS AL ABANDONO. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO CONYUGAL O EN SU DEFECTO AL DEL DEMANDADO.-
La regla general sobre competencia en tratándose del ejercicio de acciones sobre el estado civil de las personas, dispone que es competente el Juez del domicilio conyugal o el del demandado. En materia de divorcio, la primera regla especial determina la competencia a favor del Juez del lugar de ubicación del domicilio conyugal para conocer del juicio de divorcio, pero esta regla se aplica solamente cuando se invoca una causal que presupone la convivencia de los cónyuges y, por ende, la existencia de un domicilio conyugal, sin que pueda aplicarse cuando el domicilio conyugal se ha desintegrado. La segunda regla especial en materia de divorcio determina la competencia en favor del Juez del lugar del domicilio del cónyuge abandonado, pero solamente se aplica cuando la causal del divorcio invocada lo es el abandono de hogar. De lo anterior resulta que cuando se invoque como causal de divorcio una distinta del abandono, es competente el Juez del lugar del domicilio conyugal y, a falta de éste, el del domicilio del cónyuge demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918782-b0cd2c39/divorcio-competencia-en-un-juicio-de-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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