DIVORCIO. COMPETENCIA EN CASO DE ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
Si las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten están en conflicto, las competencias se decidirán con arreglo a las reglas que se contienen en el Código Federal de Procedimientos Civiles, según lo dispuesto por el artículo 33 de este ordenamiento. Ahora bien, el artículo 27 del propio código señala como Juez competente para conocer de los juicios de divorcio, al del domicilio conyugal, con la excepción de que lo será el del domicilio del cónyuge abandonado, cuando se trate del abandono de hogar como causa para la disolución del matrimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258647-5ffff9fc/divorcio-competencia-en-caso-de-abandono-del-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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