DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE (DOMICILIO CONYUGAL).
El artículo 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan estén en conflicto, las competencias se decidirán con arreglo a dicho código. El artículo 27 del mencionado ordenamiento previene que es competente para conocer de los juicios de divorcio el Juez del domicilio conyugal cuando no se alegue como causa para la disolución del matrimonio el abandono de hogar, por el promovente. Ahora bien, de acuerdo con diversas ejecutorias, el hecho de que el actor sea comisionado en determinado lugar sólo puede demostrar que en él tiene un domicilio legal de carácter personal, pero el domicilio conyugal se encuentra en el lugar en que el marido estableció a su esposa e hijos y en el cual cumplía sus obligaciones familiares, y la afirmación de la esposa en cuanto a que su domicilio está en donde se dedica al ejercicio de sus asuntos, no puede prevalecer sobre aquella circunstancia de hecho. Por tanto, es competente el Juez del lugar en donde está ubicado el hogar conyugal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258632-47444d6f/divorcio-competencia-en-caso-de-domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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