DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
Cuando se trata de juicios de divorcio, y se alega como fundamento de la demanda respectiva, el abandono del domicilio conyugal por uno de los esposos, es juez competente el del domicilio del cónyuge que se dice abandonado, atenta la regla excepcional que en tal sentido existe en casi todas las leyes procesales civiles de los Estados de la República y en el artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando por divergencia entre tales leyes resulte aplicable este precepto, en los términos del artículo 33 del propio ordenamiento federal; pero si debe presumirse que tiene el carácter de cónyuge abandonado el demandado y no la actora, la competencia para conocer del juicio de divorcio que esta última promovió en contra de aquél con fundamento en la separación del hogar conyugal, originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, como son las amenazas o las injurias graves, debe radicarse en el Juez del domicilio del demandado, como aplicación de la regla excepcional contenida en el artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278285-0bf14c73/divorcio-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis